Marzo 9, 2021
¿Debe el AFD (analista forense de documentos) o perito en grafología forense hacer afirmaciones de carácter medico en los dictámenes periciales?

Los dictámenes periciales en Grafología Forense en Colombia no se encuentran estandarizados bajo un mismo procedimiento ya que cada entidad o institución maneja sus propios protocolos y el abordaje dado por el perito depende en gran medida de su compromiso de capacitarse de manera regular y periódica frente a los avances en esta área del conocimiento.

Ahora bien, el hecho de que no exista una estandarización en sentido estricto no quiere decir que se deban desconocer por parte de los especialistas calificados los protocolos y la misión que tienen entidades como el INMLYCF Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de dirigir, coordinar y prestar auxilio a la administración de justicia conforme lo señala la ley 938 de 2004 además de servir como centro científico de referencia y definir reglamentos técnicos entre otras atribuciones legales.

El ámbito del estudio pericial tiene como en todo campo académico unas limitaciones también de carácter legal y profesional que impiden al especialista hacer afirmaciones medicas no probadas propias del campo de la psicología o la neurología clínica relacionadas con las funciones de estructuras del cerebro, y la relación de estas con los signos de la escritura.

Alegar en un dictamen que el firmante presentaba patologías clínicas puntuales basado en las características morfológicas es arriesgado puesto que ese tipo de opiniones medicas son propias de profesionales en el área de la salud conforme se regula por la LEY 1164 DE 2007. En el caso de salud mental, enfermedad o patología mental, las profesiones regladas son la Medicina, la Psiquiatría, la Psicología, la Neurología y sus especialidades, y los profesionales de rehabilitación para esta competencia. Es decir que legalmente No es posible que un perito técnico en Grafología Forense sin ostentar un título profesional en áreas de la salud haga afirmaciones por fuera de su ámbito de competencia relacionadas con diagnósticos clínicos basados en las características de la escritura.

Conforme al Manual de carácter Oficial publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social, año 2016, ni la Grafología Forense o el perito Analista Forense de Documentos AFD como especialistas en esas disciplinas NO están contemplados como parte del perfil profesional o estructura curricular para el ejercicio de las profesiones en Salud autorizadas en Colombia. El dictamen pericial rendido por un profesional en el área de la salud corresponde a un acto médico reglado, por lo que su expedición compromete su responsabilidad profesional, y, en consecuencia, exige el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esa profesión ajenos a la labor de un perfil más técnico para cuyo desempeño no se exige en muchos casos titulación profesional.

El respaldo que sirve como fundamento para las afirmaciones en un peritaje forense que incorpore diagnósticos clínicos como establecer alguna patología en particular, o la ingesta de medicamentos bebidas alcohólicas o abuso de drogas es generalmente bibliografía sin respaldo científico o evidencia demostrable que permita llegar a conclusiones categóricas irrefutables y cualquier intento por incorporar ese tipo de análisis respecto de la escritura y sus alteraciones debe ser acompañado necesariamente del criterio de un profesional de la salud a través de trabajo interdisciplinario.

Ante la ausencia de estudios epidemiológicos en la región o estudios analíticos poblacionales con evidencia científica demostrable y objetiva difícilmente puede otorgarse el grado de fiabilidad a las conclusiones ya que pueden estar altamente influenciadas por los denominados sesgos cognitivos descritos en el mundo de la investigación científica, conocidos como el “sesgo del experto o Falacia por Autoridad” (…lo dice fulano de tal…) y el de “auto referenciación” (lo hice yo mismo… o en mi vasta experiencia de más de 30 años…), o bien el sesgo de la confirmación que se relaciona con la tendencia a buscar y ver información que confirme nuestras creencias, pero al mismo tiempo, ignorar toda información que contradice nuestras creencias; De hecho, la comunidad académica no acepta de manera unánime la validez de este tipo de contenidos en un dictamen forense y para el caso concreto de Colombia no se incluye en los procedimientos estandarizados de trabajo o en las técnicas aceptadas para diagnosticar enfermedades o patologías a través de la escritura.

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Glosario

  • Ley 938 de 2004: Ley 938 de 2004 Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación ARTÍCULO 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

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